Las Nuevas Revelaciones a Través de la Eucaristía

Los Cánones de Iglesia sobre las revelaciones privadas

LOS CÁNONES DE LA IGLESIA SOBRE LAS REVELACIONES PRIVADAS:

Las siguientes declaraciones deben aclarar la posición de la Iglesia en el tema de revelaciones privadas, visiones, milagros y lugares de apariciones. Esta declaración está registrada en los Cánones de la Iglesia Católica Romana:

NO SE REQUIERE PERMISO ECLESIÁSTICO PARA LA PUBLICACIÓN DE REVELACIONES, VISIONES O MILAGROS, así como tampoco para frecuentar lugares de apariciones no reconocidos.

Un decreto de la “Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe” fue publicado en las Actas Oficiales de la Santa Sede” (AAS 58/16), en fecha 29 de diciembre de 1966. Los artículos 1399 y 2318 del Código de Derecho Canónico quedan derogados por este decreto. Este decreto de abrogación fue aprobado el 14 de octubre de 1966 por Su Santidad, el Soberano Pontífice Pablo VI, quien ordenó su publicación al mismo tiempo.

Esta aprobación del Santo Padre tuvo lugar durante una audiencia concedida a Su Eminencia el Cardenal Ottaviani, Pro-Prefecto de la “Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe”. El decreto fue dictado en Roma el 15 de noviembre de 1966. Lleva las firmas de:

A. Cardenal Ottaviani, Proprefecto, y
P. Parente, Secretario.
El decreto entró en vigor tres meses después de su publicación, es decir, el 29 de marzo de 1967.

El cánon 1399 prohibía, por derecho de publicación, ciertos libros, como los que tratan de revelaciones, visiones,
profecías y milagros.

ESTE CÁNON FUE DEROGADO EL 29 DE MARZO DE 1967.
Esto significa que en lo que respecta a estas publicaciones, se levanta la prohibición de estar sujetos a la ley eclesiástica y, en adelante, los católicos pueden, sin necesidad del ”Imprimatur”, del ”Nihil Obstat”, o de cualquier otro permiso, publicar relatos de revelaciones, visiones, profecías y milagros.

Por supuesto, estas publicaciones no deben poner en peligro la fe o la moral.

Ésta es la regla general que todo católico debe seguir en todas sus acciones, especialmente los periodistas.

 

POR LO TANTO, YA NO HAY PROHIBICIÓN RELATIVA A LA NARRATIVA DE VIDENTES, SEAN RECONOCIDOS O NO POR LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA, CON MAYOR RAZÓN SE PERMITE A LOS CATÓLICOS VISITAR LOS LUGARES DE APARICIONES FRECUENTES, INCLUSO LOS NO RECONOCIDOS POR LOS ORDINARIOS DE SUS DIÓCESIS O POR EL SANTO PADRE. QUEDA ENTENDIDO QUE LOS CATÓLICOS QUE VISITAN FRECUENTEMENTE ESTOS LUGARES DEBEN RESPETAR AÚN MÁS LA FE. Sin embargo, no están sujetos a ninguna disciplina eclesiástica, ni siquiera para sus oraciones públicas. Solo se requiere permiso para la celebración de la Santa Misa o cualquier otro servicio religioso.

El canon 2318 impuso penas contra quienes violaran las leyes de censura y prohibición.
ESTE CANON HA SIDO ABROGADO O REVOCADO DESDE 1966.

NADIE PUEDE INCURRIR EN CENSURA ECLESIÁSTICA POR VISITAR LOS LUGARES FRECUENTES DE APARICIONES, INCLUSO AQUELLAS NO RECONOCIDAS POR LOS ORDINARIOS DE SUS DIÓCESIS O POR EL SANTO PADRE.

Además, ”quienes hubieran incurrido en el supuesto sancionado por el canon 2318 serán igualmente absueltos por los mismos hechos de la derogación o revocación de este canon.”

Cardenal Ottaviani.

DECLARACIONES RESPECTO A REVELACIONES PRIVADAS

”CUANDO HAY UNA CUESTIÓN DE REVELACIÓN PROFÉTICA, EL PAPA SOLO ES EL JUEZ”.
Papa León X, doctrina del V Concilio de Letrán.

PAPA URBANO VIII: “En casos como éste, es mejor creer que no creer, porque si crees y se prueba la verdad, te alegrarás de haber creído porque Nuestra Santa Madre lo pidió. Si crees y se prueba que es falso, igualmente recibirás todas las bendiciones como si hubiera sido verdad porque creíste que es verdad” (1625).

PAPA JUAN XXIII, 18 de febrero de 1959: “Os exhortamos a escuchar con sencillez de corazón y honestidad de espíritu las saludables advertencias de la Madre de Dios. Los Romanos Pontífices, si han sido constituidos guardianes e intérpretes de la revelación divina contenida en las Escrituras y en la Tradición, tienen también el deber cuando, después de un examen maduro lo estimen necesario para el bien común, llamar la atención de los fieles acerca de esas luces sobrenaturales que agrada a Dios dispensar gratuitamente a algunas almas privilegiadas, no con el propósito de presentar nuevas doctrinas, sino más bien para guiarnos en nuestra conducta”.

SANTO TOMÁS DE AQUINO afirmó que el propósito de las revelaciones privadas no es probar la verdad de la Doctrina Cristiana, ni agregarle nada, sino ofrecer a los hombres de ciertas épocas, y debido a las circunstancias de ese período, dirección para la acción humana.

 

PARA LOS QUE TIENEN FE NO ES NECESARIA UNA EXPLICACIÓN.

PARA AQUELLOS QUE NO LA TIENEN, NO ES POSIBLE UNA EXPLICACIÓN.

SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE
http://www.vatican.va/
DECRETO

Decreto sobre los cánones 1399 y 2318, los cuales ya no están en vigor. Tras la publicación de la ”Notificación” del 14 de junio de 1966, relativa a la ”Lista” de libros prohibidos, se ha solicitado a esta Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe que se mantenga vigente el canon 1399, que prohíbe determinados libros por ley, así como el canon 2318, que impone penas a los transgresores de la ley en materia de censura y prohibición de libros.
Las preguntas han sido sometidas al Pleno del miércoles 12 de octubre de 1966, durante el cual los Cardenales Padres, habiendo considerado la protección de la fe, respondieron lo siguiente:

1) Negativo con respecto a las dos solicitudes relativas a la validez de las leyes eclesiásticas; aunque hay que recordar, sin embargo, el valor de la ley moral que prohíbe absolutamente poner en peligro la fe y las buenas costumbres.

2) Los que se encuentran bajo las censuras mencionadas en el canon 2318 se consideran absueltos, por el hecho mismo de la abrogación del canon en cuestión.

En el curso de la audiencia concedida el 14 de noviembre de 1966 a Su Eminencia, el Cardenal Proprefecto de esta Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, el Sumo Pontífice Pablo VI aprobó el presente decreto y ordenó su publicación.

Dado en Roma desde la sede de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, el 15 de noviembre de 1966.

+ Cardenal A. Ottaviani Pro- Prefecto
+ P. Parente Secretario

Texto original
El decreto fue dictado en Roma el 15 de noviembre de 1966.

 

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